Seguro circulación frente Responsabilidad Civil de actividad
Responsabilidad civil empresas vs seguro de circulación
El caso más frecuente es que tengas un siniestro con tu máquina y tu seguro obligatorio de circulación te diga:
Carece de cobertura porque no es un hecho de la circulación
Pues bien, vamos al grano.
¿Qué es un hecho de la circulación?
Como recoge el texto del código de circulación en su reglamento( apartado 2 del capítulo I)
los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal.
¿Quién atiende el siniestro cuando no es un hecho de la circulación?
Atendiendo al párrafo marcado y cuando hablemos de tareas industriales o agrícolas, deberás tener un
seguro de responsabilidad civil empresas
o
un seguro de responsabilidad civil para autónomos
según sea tu caso, porque todos los hechos que no sean de circulación debe atenderlo el seguro de actividad.
Ejemplos de casos que cubre el seguro de actividad o de circulación
Aquí te dejo un cuadro donde puedes ver con más claridad la casuística de actuación,
La cuestión clave en estos casos es determinar qué tarea o actividad está realizando el vehículo especial (*) y si la misma tiene o no la consideración de hecho de la circulación.
Como podéis ver en el cuadro, únicamente cuando la actividad realizada por el vehículo especial no tiene la consideración de hecho de la circulación, los daños ocasionados serán objeto de cobertura bajo la póliza de Responsabilidad Civil.
Conclusiones
Es importante estar asesorado para disponer de los seguros que realmente necesitas según tu situación.
A veces no es cuestión de dinero sino de saber adaptar los riesgos y ofrecer alternativas.
Cuéntanos tu caso y daremos con la mejor opción
Telf. 962780484