
Responsabilidad civil profesional de los técnicos titulados que trabajen en tu empresa
Dentro del seguro de responsabilidad civil construcción / instaladores orientado a empresas como la tuya, damos cobertura a la responsabilidad civil profesional de los técnicos en plantilla.
Como siempre indicamos, será fundamental reflejar muy bien en la póliza todas las actividades que realiza tu empresa para que los técnicos dentro de su cometido, estén cubiertos bajo las condiciones que aquí abajo transcribimos.
Copia íntegra de las condiciones de la clausula responsabilidad civil profesional técnicos en plantilla
A.- COBERTURA Y LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN:
Hasta el límite de suma asegurado y con la franquicias indicadas para cada uno de los riesgos incluidos en la cobertura, el seguro ampara también las reclamaciones formuladas por responsabilidad civil profesional de los técnicos que formen parte de la plantilla de la empresa (con relación de dependencia laboral) por los daños que, estando cubiertos por el seguro, sean imputables a la responsabilidad directa de dichos técnicos por su ejercicio profesional en el ámbito de las funciones y tareas encomendadas dentro de las actividades objeto del seguro.
La cobertura incluye:
A.1 La elaboración de proyectos o diseños de productos u obras realizados por el asegurado en el
ámbito de la actividad asegurada.
A.2 La supervisión y control técnicos de la ejecución material de los trabajos propios de la actividad
objeto del seguro.
B.- VALIDEZ TEMPORAL DE LA COBERTURA:
La cobertura del seguro se amparara las reclamaciones comunicadas a AXA SEGUROS durante la vigencia del seguro, a condición de que se acrediten las siguientes circunstancias:
B.1 Que el error o falta profesional causante de los daños se hubiera cometido después de la toma de
efecto en el contrato de la presente cobertura y durante la vigencia del seguro, y
B.2 Que los daños derivados de dichos errores o faltas se manifiesten por primera vez durante la vigencia del seguro. No obstante, para los daños manifestados durante la vigencia, que fueran desconocidos por el asegurado, la cobertura del seguro ampara las reclamaciones que pudieran formularse durante los 12 meses siguientes a la terminación, anulación o resolución del mismo.
C.- EXCLUSIONES:
En todo caso, y como complemento a las exclusiones de orden general, la cobertura del seguro no ampara las reclamaciones por:
C.1 Daños derivados de productos, obras, trabajos o servicios no realizados por el asegurado, aun cuando el proyecto, diseño, control o dirección técnica corriera por cuenta de los técnicos en plantilla.
C.2 Daños físicos, deterioro o destrucción de cosas, obras o instalaciones sobre las que hayan desempeñado los cometidos profesionales los técnicos de la empresa asegurada.
C.3 Daños imputables a la responsabilidad de técnicos que no se hallen en plantilla de la
empresa asegurada.
C.4 Gastos o costes debidos a la realización de un nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de investigaciones o estudios, planos y otros).
C.5 La responsabilidad civil exigible conforme a los artículos 1.909 y 1.591 del código civil
(responsabilidad civil decenal) o cualquier otra norma que en el futuro le sustituya, así como las responsabilidades reguladas en la ley de ordenación de la edificación (ley 38/1999 de 5 de noviembre)
C.6 Por perjuicios económicos derivados de la falta de eficacia, mal funcionamiento o
inadecuación del producto, obra, trabajo o servicio para el fin o utilidad con que fue
concebido, así como la falta de calidad debida a ahorro consciente en el empleo de la
técnica o materiales precisos, salvo que los perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de un daño personal o material (a otra cosa) ocasionado por el producto, obra, trabajo o servicio.
C.7 Derivadas de calculo defectuoso o exceso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto inicial,
conformación de edificios o instalaciones distinta a la prevista, o de mayor o menor cabida.
C.8 Infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas
municipales, infracción de derechos de autor o inobservancia de servidumbres o lindes.
C.9 Por la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares.
C.10 Por daños derivados de errores profesionales cometidos en el extranjero.
C.11 Por errónea elección del emplazamiento de la obra o instalación, o errónea valoración de la coyuntura o de la situación de mercado.
Consideraciones sobre el clausulado de rc profesional técnicos en plantilla
Tras leer la clausula pueden venirte algunas dudas.
¿Tendría cobertura los técnicos en plantilla en mi póliza si realizo un proyecto de una obra sin encargarme de la ejecución?
Sólo en el caso de que tu póliza contemple como actividades arquitectura o ingeniería. (Ya no estaríamos hablando de construcción o instalación).
O directamente contratando aparte una póliza de responsabilidad civil profesional, todo dependerá de la facturación sobre el total y la complejidad del proyecto.
Y sucede de igual forma en el caso de dirección facultativa con supervisión de trabajos desarrollados por terceros.
Sería necesario que además de la póliza de seguro de responsabilidad civil instaladores / construcción tuvieras un seguro de responsabilidad civil ingenieros o arquitectos.
Cuál es el coste de incluir la garantía de responsabilidad civil técnicos en plantilla
Dicha clausula no tiene coste alguno y sería a petición tuya incluirla dentro de nuestra póliza de responsabilidad civil general de tu empresa de construcción / instaladores.
Una última observación.
Si tienes técnicos en plantilla con una retribución elevada sería muy aconsejable revisar el sublímite por víctima en la garantía de responsabilidad civil patronal con al menos un mínimo de 450.000 euros.
Si deseas más información sobre responsabilidad civil profesional técnicos en plantilla no dudes en consultarnos.
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